Autoconsumo fotovoltaico sin IVA en Alemania

Autoconsumo fotovoltaico sin IVA en Alemania

La ley tributaria alemana para 2023 aprueba un IVA reducido del 0 % para la compra de equipos de autoconsumo fotovoltaico. Asimismo, incluye una exención del IVA para los ingresos procedentes de la explotación de sistemas con una potencia máxima de 30 kWp en viviendas unifamiliares y 15 en plurifamiliares. En ningún caso, deben superar los 100 kWp por contribuyente. Nos surgen varias preguntas. ¿Por qué Alemania ha reducido tanto el IVA para estimular la instalación de sistemas de autoconsumo fotovoltaico residencial? ¿Podría hacerlo España?

¿Quién decide el IVA de un sistema de autoconsumo fotovoltaico?

En realidad, la última palabra la tienen los gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea. Ellos, mediante ley, aprueban qué artículos pueden contar con un IVA reducido y las exenciones fiscales. Sin embargo, esta supuesta libertad tiene numerosos matices y limitaciones. Deben aplicar la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, que unifica los criterios para un sistema común de IVA en todos los países de la Unión.

Así, se establece que todos los bienes y servicios incluidos en el Anexo III de la directiva de 2006 son susceptibles de reducir su IVA si se contemplan algunas reglas:

  1. Nada más que se pueden adoptar dos tipos de IVA reducido cuyo mínimo sea el 5 %.
  2. Solo puede adoptarse un tipo inferior al 5 %.
  3. Únicamente puede adoptarse una exención fiscal con derecho a deducción del IVA soportado.

Asimismo, la directiva establece a cuántos bienes y servicios de la lista del Anexo III se les puede aplicar las reducciones:

  1. Puede atribuir reducciones no inferiores al 5 % a 24 bienes o servicios del listado.
  2. La libertad para aplicar un tipo de IVA inferior al 5 % queda circunscrita a siete bienes o servicios que han de cubrir necesidades básicas. Así, deben estar relacionados con el suministro de productos alimenticios, medicamentos, agua, productos sanitarios o de higiene, culturales o el transporte para personas. Incluye, además, los bienes o servicios a los que otros Estados apliquen este tipo de IVA reducido. Sin embargo, estos deben adaptarse a estos límites.
Autoconsumo fotovoltaico sin IVA en Alemania
Autoconsumo fotovoltaico sin IVA en Alemania

¿Por qué no se había aplicado el IVA superreducido antes en los sistemas de autoconsumo fotovoltaico?

Básicamente, porque no se podía, salvo que algún país desafiara a la normativa europea y quisiese exponerse a una sanción. Gracias a la Directiva (UE) 2022/542 del Consejo de 5 de abril de 2022, que modifica la del 2006, se incluyen los equipos y baterías para autoconsumo fotovoltaico residencial en el Anexo III de la directiva del 2006. Alemania solo ha sido la pionera. También entran en la lista los sistemas de calefacción de alto rendimiento con bajas emisiones, que cumplan la legislación medioambiental.

La justificación a esta inclusión en la lista del Anexo III, el legislador europeo la hace con la finalidad de actualizarla y modernizarla. De este modo puede aplicar tipos superreducidos cuando se persigan objetivos específicos de política social, entre otros.

Las aspiraciones de la Unión Europea frente al cambio climático han propiciado que se estimule la instalación de sistemas de autoconsumo fotovoltaico. Prueba de ello son los fondos Next Generation, que subvencionan un porcentaje importante del coste de instalación y compra de los paneles solares, por ejemplo. De este modo, puede cumplir con sus compromisos de descarbonización y del Pacto Verde Europeo.

¿Cuál es el tipo de IVA aplicable en España para el autoconsumo fotovoltaico?

Con carácter general, el tipo de IVA aplicable en España es el del 21 %. No obstante, hay dos casos en los que se aplica un IVA reducido, fijado en nuestro país, en el 10 %. Esos dos casos son los siguientes:

  • Se trata de una vivienda de primera entrega. Se pueden dar, a su vez, las siguientes circunstancias:
  1. Se adquiere directamente del promotor.
  2. Se trata de una autopromoción: En esta situación, se considera la primera entrega cuando el arquitecto o el aparejador emiten el certificado de fin de obra.
  3. El promotor alquiló la vivienda tras finalizar la obra: Si la arrendó por un plazo superior a dos años a personas que, finalmente, no la compraron, no puede aplicar la reducción. En el caso de que los inquilinos adquieran la vivienda, puede aplicar el IVA reducido.
  • Se trata de una reforma. Según el artículo 91.1.2.10º de la ley 37/1992 del IVA, debe cumplir cuatro condiciones:
  1. El edificio o la casa debe estar destinado a vivienda.
  2. La factura es para persona física y no jurídica.
  3. Ha pasado un mínimo de dos años desde la última rehabilitación o de su construcción y debe tratarse de una reforma general, en la que se incluye la instalación fotovoltaica.
  4. Los equipos fotovoltaicos no pueden exceder el 40 % del coste total de la reforma.

En cuanto a las posibilidades de un IVA superreducido en España, es improbable que tenga cabida. Tampoco parece ser una opción que, en estos momentos, esté sobre la mesa del debate político o se plantee el Gobierno.

La calefacción puede ser una primera necesidad en países como Alemania y puede competir con otras, como ciertos alimentos o productos sanitarios. Sin embargo, en Estados como España, salvo en determinados lugares, nunca podrá competir con otras necesidades básicas. No es el mismo tipo de necesidad la que cubre un equipo de autoconsumo fotovoltaico en Mallorca, por ejemplo, que en Berlín. Aunque cumpla la misma función de reducir emisiones de CO₂, no existe la misma percepción de necesidad ni entre la ciudadanía ni entre la clase política.

Instalación fotovoltaica
Instalación fotovoltaica

Conclusiones

En definitiva, no parece prioritario para España modificar el tipo de IVA para los equipos que fomenten el uso de fuentes de energías renovables. Es cierto que es un tema alrededor del cual se construyen discursos cargados de buenas palabras e intenciones, pero no está en la agenda.

Si la UE deseara favorecer a los consumidores finales al adquirir sus equipos de autoconsumo fotovoltaico verdaderamente, dispone de otros mecanismos. En lugar de dejar en manos de los Estados esa decisión que, en cada caso, competirá con otras opciones, puede ser la Comisión quien dictamine directamente un tipo de IVA del 0 %. De esa forma, se asegura alcanzar sus compromisos sobre descarbonización e independencia energética.

No te quedes atrás, súmate al cambio, ponte en contacto con nosotros, y ayúdanos a cambiar el modelo energético realizando una instalación fotovoltaica en tu hogar o empresa. Verás una reducción en el precio de tu factura inmediata. Garantizado.

IMECA Renovables | Instalación de placas solares y equipos de autoconsumo en Mallorca

601 900 760

871 25 22 81

 

Gran Vía Asima, 15A

07009 Palma, Illes Balears

(Islas Baleares)

 

    Nombre (requerido)

    Apellidos (requerido)

    e-mail (requerido)

    Teléfono de contacto (requerido)

    ¿Cómo nos ha conocido?

    Asunto

    Su mensaje

    Doy mi consentimiento para tratar mis datos personales y acepto la política de privacidad. Saber más.

    Por favor, prueba que eres un humano seleccionando la taza.